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La Institución

SOBRE NUESTRA INSTITUCIÓN

Misión, Valor y Objetivos de la Policía de la Provincia de San Luis

Ley XV – 0981 – 2017 – LEY ORGÁNICA POLICIAL

ARTÍCULO 1º.- La Policía de la provincia de San Luis, es la institución que tiene a su cargo el mantenimiento del orden público y la paz social, actúa como auxiliar permanente de la justicia y ejerce por si las funciones que las Leyes, Decretos, Ordenanzas y Reglamentos establecen para resguardar la vida, los bienes y demás derechos consagrados por la Constitución Nacional, Constitución Provincial y Leyes de la Nación y de la Provincia.

Desempeñará sus funciones en todo el territorio de la Provincia, excepto aquellos lugares sujetos exclusivamente a la jurisdicción militar o federal y/u otra policía de seguridad.-

ARTÍCULO 2º.- El Personal Policial prestará colaboración y actuación supletoria, en los casos previstos por las Leyes, a los Jueces Nacionales y Provinciales.
Del mismo modo la cooperación será la norma de conducta en las relaciones con otros organismos gubernamentales, Policía Federal Argentina, Prefectura Nacional Marítima, Gendarmería Nacional y Policía de Seguridad Aeroportuaria en los asuntos que competan a estas Instituciones, dentro del territorio Provincial.
La cooperación, colaboración, y coordinación de procedimientos cautelares, adquisitivos, probatorios y meramente administrativos, con otras Policías Provinciales, se ajustará a las normas establecidas por las Leyes vigentes y los convenios y acuerdos aprobados por Decretos del Poder Ejecutivo Provincial.-

ARTÍCULO 3º.- Ausente la Policía Federal, la Gendarmería Nacional o la Policía de Seguridad Aeroportuaria, el Personal de la Institución estará obligado a intervenir por hechos ocurridos en jurisdicción de aquéllas, al sólo efecto de prevenir el delito, asegurar la persona del delincuente o realizar medidas urgentes para la conservación de las pruebas.
Deberá dar aviso a la autoridad correspondiente entregando las actuaciones instruidas con motivo del procedimiento, los detenidos y objetos e instrumentos del delito, si lo hubiere.-

ARTÍCULO 4º.- Todos los integrantes de la institución policial, en cualquier momento y lugar de la Provincia, deberán ejercer la jurisdicción territorial para la ejecución de actos propios de sus funciones de policía de seguridad y judicial, siempre que los mismos cumplan los demás requisitos exigidos por la Ley.
Las divisiones administrativas que para el mejor desempeño de las funciones policiales, se determinan en esta Ley, Decretos y Reglamentos policiales, serán meramente de orden interno.-

ARTÍCULO 5º.- Lo dispuesto en el Artículo anterior, será aplicable cuando:

a) El procedimiento se realice de modo excepcional, en cumplimiento de orden proveniente de autoridad competente para impartirla, en razón del cargo;
b) Que no hubiere, en el momento y lugar de la intervención, otro funcionario competente para actuar y en condiciones para hacerlo;
c) Que el personal interviniente, por razón del número u otra circunstancia, no satisfaga las necesidades del procedimiento. En estos casos, se estará en atención al pedido de colaboración inmediata, o circunstancias razonablemente indicadoras de intervención necesaria.-

ARTÍCULO 6º.- Los actos ejecutados por personal que no tuviera competencia en el lugar del procedimiento, pero sí facultad para realizarlo y reúna los demás requisitos exigidos por la Ley será válido para todos sus efectos.
Lo expuesto no inhabilitará la acción disciplinaria que pudiera corresponder, cuando el interviniente hubiera violado el orden interno establecido.-

ARTÍCULO 7º.- Cuando el Personal de la Policía Provincial, por la persecución inmediata de delincuente/s, o sospechoso/s de delito, deba traspasar en el territorio de otra Provincia, o jurisdicción nacional, se ajustará a las reglas que para tales efectos establezcan las Leyes de procedimiento aplicables, o en su defecto, las normas fijadas por convenciones y prácticas policiales inter jurisdiccionales.
Ello siempre será comunicado a la policía del lugar, indicando las causas del procedimiento y sus resultados.-

HISTORIA SOBRE LA CREACIÓN DE NUESTRA POLICÍA

Reseña Histórica de la Policía de la Provincia de San Luis

Las tareas de vigilancia en la Ciudad de San Luis, hasta 1.858 eran realizadas por integrantes de los distintos cuerpos militares que guarnecían la provincia, pero a principio de ese año, las circunstancias de tener que restituirse al Fuerte Constitucional los Soldados del Regimiento Dragones Nº 4 que cumplían ese servicio, permitió a DON JUSTO DARACT, introducir otra de las fecundas innovaciones que jalonaron su gobierno. Así, se dictó un Decreto por el cual se creaba una partida de vigilantes que se compondría de seis individuos propuestos por el Jefe de Policía,  a los que se les abonaría la cantidad de quince pesos mensuales.

El referido Decreto, establecía también que el Jefe de Policía debía arreglar el servicio de los vigilantes, de modo que tres lo hagan de día y los restantes de noche, los primeros hasta el oscurecer y los segundos hasta el aclarar, cargando sables aquellos, y éstos sables y pistolas. En cuanto a sus obligaciones, por cierto que no dejaba de señalarlas el Decreto: “… A los vigilantes corresponde evitar los desórdenes y los crímenes, perseguir a los delincuentes en cualquier parte, hora y circunstancia en que se encuentre y evitar toda reunión de entretenimiento vicioso, y el que se profiera en la calle palabras obscenas así como velar sobre el cumplimiento de los Decretos y Disposiciones Policiales”.

Es de hacer notar, que el mencionado Decreto es refrendado por el Presidente del Honorable Cuerpo Legislativo Don Cesar Antonio Cortez Aparicio, por ausencia del titular del Poder Ejecutivo.

HISTORIA SOBRE LA CREACIÓN DE NUESTRA POLICÍA

Antecedentes y creación de Nuestra Institución

Desaparecido el Cabildo Puntano hacia mediados del año 1.829, sus atribuciones fueron repartidas en la forma que da idea el Estatuto Provisorio sancionado el 07 de enero de 1.832, en el capítulo referido al Poder Ejecutivo.

Así se establece que es de la inspección del Supremo Gobierno nombrar el Ministerio de Hacienda, Administrador de Correos y receptor de propios en distintos sujetos que no tengan con él parentesco inmediato. También ese primitivo texto determina: “El ejercicio del Juez de Policía, que debe haber, queda al cargo de los Jueces ordinarios por no permitir las circunstancias la creación de ese funcionario.” Dichos jueces, como asimismo los Defensores de Pobres y Menores, debían ser nombrados por la Sala de Representantes.

El 16 de diciembre de 1834, reunidos los Diputados en Congreso Soberano; “Después de discutido con bastante energía por los Señores Representantes, si los empleos del Juez de Policía y Tribunal de Comercio pertenecía al Poder Ejecutivo o no, en razón de haberlos habido en la Provincia, resultó pluralidad de sufragios que ellos sean creados para el mejor servicio de la Administración Pública. Y en consecuencia resolvió que el Poder Ejecutivo sea quien los deba nombrar ahora y en lo sucesivo, y quien les asignaba sus atribuciones, para todo lo cual se autoriza el modo más solemne.

Facultades Policiales

Correspondió al Gobernador Don Pablo Lucero, fijar el 06 de Diciembre de 1.845, las facultades de Juez o Intendente de Policía. Lo hizo considerando que “es un Jefe electo por el Poder Ejecutivo para que desempeñe exactamente en todos aquellos ramos de policía y buen orden, y que esté a la vigilancia de hacer efectivo los mandatos de buen gobierno para el mejor orden de la ciudad y su jurisdicción, bajo el título de Intendente de Policía, cuya atribuciones son puramente peculiares a este Jefe, por ser la persona en que el Gobierno descansa en las cosas mecánicas a las que sus principales atenciones no les permiten atender”.

Guardar el orden público tanto de día como de noche, velar por el aseo, la limpieza y el justo peso y medida de los artículos de consumo diario, vigilar la limpieza y el orden en las calles y de las acequias, impedir que los peones carguen cuchillo u otra clase de armas cualesquiera sea su naturaleza y que no les pertenezca por su clase.

Eran algunas de las facultades que el Intendente de Policía debía asumir, como una prolongación efectiva de los Cabildos seculares.

Primer Juez de Policía

No se ha hallado las constancias del nombramiento hecho por el Gobernador Don JOSÉ GREGORIO CALDERON, pero el 15 de Enero de 1.835, Don Cornelio Lucero le ofició, como Juez de Policía, para señalar los tropiezos que advertía en el Cuartel de Infantería, al pretender sacar los presos para que trabajasen en obras públicas.